Monotributo: claves para la recategorización 2026 que puso en marcha ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la primera recategorización del Monotributo de 2026, un trámite fundamental para quienes se encuentran inscriptos en el régimen simplificado y deben actualizar su categoría según los ingresos y parámetros declarados.

La recategorización permite redefinir la cuota mensual que se abonará durante los próximos seis meses y se calcula en base a la facturación de los últimos 12 meses, junto a otros criterios establecidos por la normativa vigente, como los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

El proceso quedó habilitado luego de que ARCA confirmara una actualización del 14,28% en los topes de facturación, las cuotas mensuales y los valores de referencia del régimen. Este ajuste responde a la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2025 y tendrá impacto directo a partir del mes de febrero.

Para despejar las dudas más frecuentes, el tributarista Sebastián Domínguez respondió una serie de consultas clave sobre cómo y cuándo realizar el trámite.


¿Quiénes deben recategorizarse?

No todos los monotributistas están obligados a hacerlo. Solo deben recategorizarse aquellos contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, correspondan a una categoría distinta a la actual.

¿Hasta qué fecha se puede realizar el trámite?

La primera recategorización del Monotributo 2026 puede realizarse hasta el 5 de febrero.

¿Cómo se realiza la recategorización?

El trámite se gestiona de manera online y requiere:

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción “recategorizarme”, donde el sistema muestra la categoría actual y los límites de cada parámetro.
  • Elegir “continuar recategorización”, informar la facturación de los últimos 12 meses y confirmar la nueva categoría.
  • Imprimir la credencial actualizada.

¿Qué sucede si no se hace la recategorización?

Si el contribuyente debía bajar de categoría y no realizó el trámite, no hay sanción. En cambio, si correspondía subir, ARCA puede aplicar una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio. Además, el organismo puede recategorizar de oficio a partir de marzo, considerando datos de facturación, consumo eléctrico, superficie afectada o alquileres.

¿Qué ingresos se toman en cuenta?

Para el cálculo se consideran los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Es decir, se computa el momento en que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque el cobro o la facturación se haya efectuado posteriormente.

¿Cuáles son las nuevas cuotas del Monotributo?

Desde febrero de 2025, las cuotas totales (impuesto integrado, jubilación y obra social) son las siguientes:

  • Categoría A: $42.386,74 (servicios y bienes)
  • Categoría B: $48.250,78 (servicios y bienes)
  • Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)
  • Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)
  • Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)
  • Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)
  • Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)
  • Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)
  • Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)
  • Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)
  • Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)

Errores frecuentes al recategorizar

Entre los errores más comunes se encuentra no anualizar correctamente los ingresos cuando aún no transcurrieron 12 meses completos de actividad, algo que solo corresponde si ya pasaron al menos seis meses. También suele confundirse ingresos cobrados con devengados o no analizar otros parámetros además de la facturación, lo que puede derivar en una categoría incorrecta.
Quienes se inscribieron recientemente —por ejemplo, a mediados de julio— no deben recategorizarse en esta instancia.