Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno activó el nuevo régimen para regularizar los “dólares del colchón”

Con la publicación del decreto reglamentario, el Gobierno nacional terminó de definir el alcance operativo de la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa central de la gestión de Javier Milei que apunta a modificar el vínculo entre el Estado y los contribuyentes. El objetivo es claro: incentivar que los argentinos vuelquen al circuito formal ahorros no declarados —incluidos los llamados “dólares del colchón”— sin que eso derive en controles patrimoniales sobre el pasado, siempre que se tribute correctamente hacia adelante.

La reglamentación convierte en aplicables los principales pilares de la norma: el Régimen Simplificado de Ganancias, el denominado “tapón fiscal” y una reconfiguración de los criterios de fiscalización y sanción. En la definición oficial, se trata de un esquema de regularización permanente que deja atrás la lógica de presunción de evasión y concentra los controles en los períodos futuros.

La administración, implementación y control del nuevo sistema quedan a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que será la responsable de gestionar las adhesiones, validar las declaraciones juradas precargadas y aplicar los efectos liberatorios previstos en la ley.

Uno de los puntos centrales del decreto es la precisión del alcance del “tapón fiscal”. Según la interpretación oficial, quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias y cumplan con la declaración y el pago del impuesto no estarán sujetos a revisiones administrativas ni penales por ejercicios anteriores. Dentro de este esquema, ARCA no analizará la variación patrimonial, los consumos personales ni los depósitos bancarios, incluso cuando los fondos provengan de ingresos generados en años previos.

Hasta la reglamentación, aumentos patrimoniales o movimientos bancarios podían dar lugar a fiscalizaciones aun en contribuyentes que estaban al día con sus obligaciones. Con el nuevo régimen, esa lógica se revierte: si el contribuyente cumple de ahora en adelante, el pasado queda cerrado, salvo que se detecten inconsistencias relevantes, como diferencias superiores al 15%, montos inusuales o el uso de facturación apócrifa.

El Régimen Simplificado es voluntario y está dirigido a personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, evaluados año por año en los últimos tres ejercicios. Según ARCA, quedan excluidos los grandes contribuyentes, un universo estimado en alrededor de 900 personas.

El organismo fiscal pondrá a disposición declaraciones juradas precargadas y limitará sus controles a los ingresos declarados y las deducciones admitidas. El efecto liberatorio se activa con el pago en término del impuesto correspondiente al período base, lo que impide revisiones sobre ese año y los anteriores.

La reglamentación también define cómo pueden incorporarse los ahorros al sistema formal. Los fondos deberán ingresar al circuito financiero en el origen o en el destino de la operación, ya sea depositándose en la cuenta del contribuyente o directamente en la del vendedor. En el caso de operaciones inmobiliarias, se mantiene la posibilidad de realizar pagos en efectivo.

En paralelo, se elevaron los umbrales de información bancaria: las operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a ARCA. Desde el Ejecutivo sostienen que esta medida busca facilitar el uso de ahorros y promover la actividad económica.

En materia de sanciones, el decreto introduce cambios significativos. Las multas por incumplimientos formales, como la falta de presentación de declaraciones juradas, fueron actualizadas en un 100.000%. Para personas humanas, la sanción pasa de $200 a $220.000, y para personas jurídicas asciende a $440.000. Sin embargo, se elimina la aplicación automática: primero habrá un aviso previo y un plazo de entre 10 y 15 días hábiles para regularizar antes de avanzar con la intimación y la multa, que además podrá graduarse según la gravedad y reiteración del incumplimiento.

La normativa también actualiza los montos del Régimen Penal Tributario. El umbral para la evasión simple se eleva a $100 millones y el de evasión agravada a $1.000 millones. Para los contribuyentes cumplidores, el plazo de prescripción se reduce de cinco a tres años. A su vez, se habilita un mecanismo de regularización voluntaria que permite evitar o extinguir la acción penal mediante el pago del capital adeudado, intereses y una multa adicional, beneficio que puede utilizarse una sola vez.

La reglamentación llega luego de tensiones con el sistema financiero, que había advertido sobre la necesidad de unificar criterios de cumplimiento. Desde la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (Abappra) reclamaron seguridad jurídica, mientras que el ministro de Economía, Luis Caputo, sostuvo que las entidades no debían exigir más documentación que la constancia de adhesión al régimen.

Según datos oficiales, unas 23.000 personas ya se inscribieron en el Régimen Simplificado sobre un universo potencial de alrededor de 600.000 contribuyentes. En el Gobierno confían en que la reglamentación acelere ese proceso, en un contexto donde se estima que aún permanecen fuera del sistema cerca de 200.000 millones de dólares en ahorros informales. Actualmente, los depósitos privados en dólares superan los 37.000 millones, el nivel más alto desde 2002.

Con la Ley de Inocencia Fiscal ya reglamentada, el Ejecutivo apuesta a que la regularización deje de ser un recurso excepcional y se transforme en un mecanismo permanente, con una premisa central: controlar y gravar lo que se declare y se pague de ahora en adelante.