La nueva fórmula jubilatoria que fijó el Gobierno por decreto se aplicará a partir de julio

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno, se dispuso modificar la movilidad jubilatoria, estableciendo que a partir de julio los haberes se actualizarán por inflación, mientras que en abril tendrán un aumento extraordinario del 12,5%, y en mayo habá adelantos a cuenta del cobro de junio.

Las modificaciones fueron oficializadas por el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se explica que «con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación».

De esta manera el Ejecutivo consideró que «es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)».

También afirmó que «el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia».

Se hizo mención además a «la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto».

El decreto establece una actualización mensual por inflación a través del IPC oficial y determina que «en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario».

La primera actualización en base a la movilidad dispuesta «se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024».

El Gobierno dispuso que «a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente».

Si se considera que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y teniendo en cuenta «la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes», se estableció que «a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores».

En tal sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dará en abril «un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024» y además «un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241».

Por otra parte, los jubilados recibirán «en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241», en tanto que cobrarán «en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241».

El decreto aclara que los aumentos «serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente», haciendo hincapié en que «una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido».

Además expresa que «en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante».