La AFIP comenzó a aprobar las devoluciones del 35% por compras en dólares en el 2021

La AFIP comenzó a admitir las primeras solicitudes de devolución de las percepciones del 35% realizadas a los contribuyentes durante el año 2021.

Estas percepciones son las que AFIP aplicó por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros gastos.

“Ya hay pedidos realizados este mes y que fueron aprobados en el sistema, con lo cual se espera que este año no haya una demora hasta el mes de agosto como sucedió el año pasado. Ahora falta que se devuelvan efectivamente los fondos”, destacó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Cómo solicitar la devolución del 35%

Pueden solicitarlo quienes no están inscriptos en el impuesto a las ganancias (ni les corresponda realizar dicha inscripción), ni en el impuesto sobre los bienes personales y que no estén en relación de dependencia y sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

Se debe ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP donde se encuentran precargadas las percepciones practicadas en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. Sin embargo, se puede también cargar manualmente las percepciones que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad que se aporten los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

Requisitos para solicitar la devolución 

El trámite es individual para cada mes en que se practicaron percepciones. Por ejemplo, si a un contribuyente se le practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

Se pueden consultar a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal. Hay que conservar los comprobantes de las percepciones: facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito o boletos de transporte.

Una vez presentada la solicitud de devolución, se puede dar seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones”.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente. En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU informada a través del servicio “Declaración de CBU”.