La justicia ratificó la orden para que una prepaga brinde cobertura total de medicamentos por el PMO

Una empresa de medicina prepaga fue condenada a cubrir la totalidad de los remedios prescriptos a un joven con epilepsia, trascendió hoy en tribunales.

La sentencia definitiva, que ratificó la de primera instancia, la dictó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal ante el "amparo de salud" promovido por S.M.S. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

S.M.S., de 28 años de edad cuando en 2020 presentó la demanda, reclamó la cobertura integral de los medicamentos prescriptos por su neuróloga, a lo que la empresa se opuso argumentando que solo atiende el 70% de su costo.

La demandada negó estar obligada a cubrir totalmente los nuevos medicamentos, lamotrigina 400 miligramos en asociación con cannabidol de 5 miligramos por día, porque no figuran en el Programa Médico Obligatorio (PMO), el cual fue creado en 2003 y define cuáles son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a sus beneficiarios.

La Sala III de la Cámara recordó que, de acuerdo a las resoluciones 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud de la Nación, "dicho programa fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar".

"Es decir que el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir", remarcaron los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antero y Fernando Uriarte.

En el caso específico, agregaron que el artículo 4 de la ley 25.404 prevé que el paciente epiléptico "tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna".