El Gobierno bonaerense dispuso que el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia será la dependencia encargada de solicitar a la obra social IOMA las afiliaciones de aquellos niños, niñas y adolescentes cuya guarda haya sido otorgada al Estado por haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad.
El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) es la obra social de los docentes, empleados y funcionarios estatales bonaerenses.
En el decreto 892 publicado hoy en el Boletín Oficial del distrito, se indicó que «al efectuar la solicitud deberá indicarse el carácter de la afiliación, pudiendo ser provisoria por razones de urgencia en la atención médico asistencial».
En la medida se dispuso que la vigencia de la afiliación «estará sujeta al mantenimiento de las circunstancias que dieran origen a la medida de abrigo o a la declaración de adoptabilidad».
En caso de cesar los motivos que dieron origen a la afiliación, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia deberá comunicar a IOMA, de manera inmediata, a fin de gestionar la baja del afiliado.
Las altas de afiliados y afiliadas durarán hasta el 31 de diciembre de cada año, y serán renovadas por solicitud del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a IOMA, al menos con 10 días de antelación del vencimiento del plazo.
En los fundamentos de la disposición se recordó que, mediante la Ley N° 15.21, se garantizó a los menores cuya guarda haya sido otorgada al Estado por una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad, el acceso efectivo a una cobertura de salud integral.