
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo procedimiento para cobrar las prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La reglamentación define cómo deberán actuar los hospitales alcanzados, qué documentación se exigirá y en qué situaciones la atención continuará siendo gratuita e inmediata.
La disposición quedó establecida a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, y reglamenta las modificaciones introducidas previamente en la Ley de Migraciones mediante el Decreto 366/2025.
El nuevo sistema diferencia a quienes poseen residencia permanente de aquellos extranjeros que se encuentran en el país sin esa condición. Además, la norma aclara que el procedimiento se aplicará exclusivamente en establecimientos sanitarios que dependen del Estado nacional.
Cómo se cobrará la atención a extranjeros no residentes
Las personas extranjeras que no acrediten residencia permanente deberán afrontar el costo de las prestaciones médicas habituales, aunque el mecanismo dependerá de si cuentan o no con cobertura de salud.
Cuando el paciente disponga de un seguro médico válido, el establecimiento deberá confeccionar un legajo, informar a la compañía aseguradora dentro de las 24 horas posteriores a la atención y emitir la factura electrónica correspondiente para recuperar el valor del servicio.
En cambio, cuando el extranjero no residente no posea cobertura médica, el hospital deberá elaborar previamente un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla, siempre que no se trate de una emergencia.
La normativa establece que las situaciones urgentes quedan fuera de este requisito y deberán ser atendidas inmediatamente.
Qué ocurre con los extranjeros que tienen residencia permanente
Quienes cuenten con residencia permanente en el país mantendrán el acceso al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para demostrar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros vigente en el que conste expresamente la categoría de residente permanente.
Si el documento se encuentra en proceso de renovación o fue extraviado, podrá utilizarse de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través de Radex, acompañada por un pasaporte vigente o un documento de identidad del país de origen.
En qué hospitales comenzará a aplicarse
La reglamentación no alcanza de forma automática a todos los hospitales públicos de la Argentina. El procedimiento fue diseñado específicamente para los centros de salud administrados directamente por el Estado nacional.
Entre los establecimientos incluidos se encuentran:
- Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, en El Palomar.
- Hospital Nacional Baldomero Sommer, en General Rodríguez.
- Hospital Nacional Ramón Carrillo, en la provincia de Buenos Aires.
- Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en Mar del Plata.
- Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte, en la Ciudad de Buenos Aires.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que el nuevo régimen busca unificar los criterios dentro de los hospitales nacionales y establecer mecanismos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a pacientes extranjeros sin residencia permanente.
Las emergencias deberán atenderse sin exigir el pago
Uno de los puntos centrales de la resolución establece que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada, demorada o condicionada por cuestiones administrativas, migratorias o económicas.
Será el profesional médico responsable quien determine si el cuadro presentado constituye una emergencia.
La reglamentación contempla, entre otras situaciones, los paros cardiorrespiratorios, cuadros respiratorios graves, distintos tipos de shock, infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, convulsiones persistentes, traumatismos severos y hemorragias importantes.
También se encuentran incluidas las quemaduras graves, sepsis, intoxicaciones, sobredosis, cuadros quirúrgicos con riesgo inmediato, emergencias obstétricas y situaciones críticas pediátricas o neonatales.
Asimismo, cualquier otro cuadro que, según el criterio médico, represente un peligro inminente para la vida, un órgano o una función vital deberá recibir atención inmediata independientemente de la situación migratoria o de la posibilidad de pago del paciente.
De esta forma, el nuevo esquema establece el cobro para las prestaciones habituales de extranjeros sin residencia permanente en establecimientos nacionales, pero mantiene garantizada la asistencia frente a cualquier situación considerada una emergencia médica.
