Confirman medida a favor de adulto mayor para que pueda acceder a vivienda

La justicia porteña ordenó hoy al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que, dentro del plazo de dos días, entregue a un hombre de 66 años de edad en «situación de calle» el «monto suficiente» para acceder a una vivienda «en condiciones dignas de habitabilidad», informaron fuentes judiciales.

Al ratificar la medida cautelar dictada en primera instancia a favor de V.D.B., la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ponderó el derecho a «un alojamiento» que las normas locales establecen para los adultos mayores de 60 años en situación de vulnerabilidad social.

La Sala I de la Cámara recordó que las leyes de la Ciudad prevén el derecho a «un alojamiento» para los mayores de esa edad, a las personas con discapacidad o con enfermedades incapacitantes y a aquellas que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Al iniciar la acción de amparo V.D.B., nacido en Chaco, expuso que realizaba tareas rurales hasta que tuvo que abandonar su hogar cuando era adolescente porque sufrió violencia por parte de su padre, y que desde entonces solo tuvo trabajos informales y transitorios y vivió en habitaciones de distintos hoteles de esta capital, hasta que no pudo cubrir los gastos de hospedaje.

V.D.B., «de un bajo nivel de instrucción», «sin red de contención y transitando una situación de vulnerabilidad social», pasó varios años hasta que en noviembre de 2021 fue incorporado al «Programa familias en situación de calle» y a recibir ayuda a través de los programas «Universal para Adultos Mayores» y «Ciudadanía Porteña», se indicó.

El tribunal remarcó que el artículo 17 de la Constitución local dispone que la Ciudad «desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos», a la vez que «asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades».

Recordó que «la Convención Americana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante ley 27.360» busca «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad».

El fallo que rechazó el recurso del GCBA y ratificó la vigencia de la medida cautelar «hasta que se dicte sentencia definitiva» fue firmado por los camaristas Carlos Francisco Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras.